# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 88 bis 4

Clave: LGOAAC
Artículo: 88-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 88 bis 4
.- En los procedimientos administrativos previstos en
esta Ley
se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.
Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo
88 bis
, fracción I de
esta Ley
o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo
92
de
este ordenamiento
legal, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 88-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
