# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 8o bis 3

Clave: LGOAAC
Artículo: 8o-bis 3
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 8o bis 3
.- Los nombramientos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste, en las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, y que además reúnan los requisitos siguientes:
Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el
Código Fiscal de la Federación
;
Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;
No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior, y
No estar realizando funciones de regulación de organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 8o-bis 3.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
