# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 91 bis

Clave: LGOAAC
Artículo: 91-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 91 bis
.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por
esta Ley
, en cuyo caso la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones y, de ser necesario a juicio de esa Comisión, proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.
Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo II de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 91-bis.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
