# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 94

Clave: LGOAAC
Artículo: 94
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 94
.- Si las multas a que se refiere
esta Ley
, son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 94.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
