# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 97

Clave: LGOAAC
Artículo: 97
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 97
.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio o quienes intervengan directamente en la operación:
Que dolosamente omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo
52
de
esta ley
, las operaciones efectuadas por la organización o casa de cambio de que se trate, o que mediante maniobras alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;
Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito;
Que a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores datos falsos sobre la solvencia del deudor, sobre el valor de las garantías de los créditos, préstamos o derechos de crédito, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la organización respectiva;
Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo
98
de
esta ley
, concedan el préstamo o crédito, y
Que se nieguen a proporcionar, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 97.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
