# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 99 bis

Clave: LGOAAC
Artículo: 99-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99 bis
.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos
97
y
98
fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 99-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
