# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo 9o

Clave: LGOAAC
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 9o
.- Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
