# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo séptimo

Clave: LGOAAC
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
.- Las referencias que en otras leyes o disposiciones jurídicas se hagan a los preceptos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, respecto a las organizaciones auxiliares de crédito y a la actividad de personas o sociedades dedicadas a las operaciones de cambio de divisas extranjeras, se entenderán referidas a las disposiciones aplicables de
esta Ley
y a las organizaciones auxiliares del crédito y a las casas de cambio, previstas en la misma.
México, D. F., a 20 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo , D. P.- Celso Humberto Delgado Ramírez , S. P.- Arturo Contreras Cuevas , D. S.- Rafael Armando Herrera Morales , S.S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett. D. - Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo séptimo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
