# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito - Artículo tercero

Clave: LGOAAC
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- Las personas o sociedades dedicadas a las operaciones de cambio de divisas extranjeras que actualmente operan con la conformidad de la
, que se ajusten a lo establecido en la
presente Ley
, y presenten su solicitud dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que entre en vigor, recibirán la autorización a que se refiere
esta Ley
, previa comprobación ante la
, del cumplimiento de los requisitos correspondientes. Quienes realicen en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sin contar con la conformidad de dicha Secretaría, deberán solicitar la autorización de la mencionada Secretaría en un plazo no mayor de treinta días hábiles, cumpliendo con los requisitos señalados al efecto.
La falta de las solicitudes a que se refiere este precepto, dará lugar a que se aplique a quien se encuentre en tales supuestos, la multa prevista en el artículo
92
en relación con el artículo
81
de
esta Ley
y la negociación será clausurada administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
