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law_key: LGOAAC
title: "Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito regula a las organizaciones auxiliares del crédito, especialmente los almacenes generales de depósito, y a actividades auxiliares como el cambio de divisas, la transmisión de fondos y ciertas operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple.

Su finalidad es ordenar la autorización, operación, vigilancia, registro, revocación y sanción de entidades y personas que prestan servicios financieros auxiliares. La ley distribuye funciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Secretaría de Economía y otras autoridades.

## Qué regula

- La autorización, organización y funcionamiento de los almacenes generales de depósito.
- La emisión de certificados de depósito y el uso de sistemas criptográficos para su registro y circulación.
- Las operaciones de compra y venta habitual o profesional de divisas.
- La transmisión de fondos como actividad auxiliar del crédito.
- El régimen aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero.
- La supervisión, medidas correctivas, revocación, multas y delitos vinculados con estas actividades.

## A quién aplica

- Almacenes generales de depósito y sus administradores, directivos, funcionarios y accionistas.
- Casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero.
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
- Personas físicas o morales que realicen actividades auxiliares del crédito en forma habitual o profesional.
- Usuarios, depositantes, acreditados, clientes, deudores y terceros relacionados con operaciones reguladas.
- Autoridades financieras que autorizan, supervisan, registran o sancionan.

## Materias principales

- Autorizaciones financieras y requisitos corporativos.
- Almacenamiento de mercancías, bodegas habilitadas y certificados de depósito.
- Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
- Actividad cambiaria y límites operativos de centros cambiarios.
- Transmisión de fondos y obligaciones de registro.
- Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Intervención, revocación, liquidación, multas y delitos financieros.

## Definiciones importantes

- **Organizaciones auxiliares del crédito:** entidades consideradas auxiliares por la ley, principalmente los almacenes generales de depósito y las demás que otras leyes reconozcan.
- **Actividades auxiliares del crédito:** operaciones como la compra y venta profesional de divisas, el otorgamiento habitual de crédito, arrendamiento financiero, factoraje financiero y transmisión de fondos.
- **Almacén general de depósito:** sociedad autorizada para almacenar, guardar, conservar, manejar, controlar, distribuir o comercializar bienes y emitir certificados de depósito.
- **Bodega habilitada:** local de un cliente o tercero que el almacén toma bajo su control para depositar mercancías documentadas.
- **Centro cambiario:** persona registrada para realizar operaciones limitadas de compra y venta de divisas, sin captar recursos ni transmitir fondos.
- **Transmisor de dinero:** persona registrada que presta servicios de envío o recepción de fondos por cuenta de clientes.
- **SOFOM:** sociedad financiera de objeto múltiple dedicada de manera habitual y profesional al crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.

## Mapa de temas

| Tema | Contenido principal |
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| Autorización | Requisitos, capital, depósito previo y opiniones de autoridades financieras. |
| Almacenes | Operación, clases de almacenes, bodegas, certificados y límites de emisión. |
| Registros | Registro de certificados, almacenes y mercancías; registro de centros cambiarios y transmisores. |
| Divisas | Operación de casas de cambio y centros cambiarios, con límites por cliente. |
| SOFOM | Régimen de entidades reguladas y no reguladas, supervisión y obligaciones. |
| Supervisión | Facultades de la CNBV, SHCP, Banco de México, CONDUSEF y Secretaría de Economía. |
| Sanciones | Multas, cancelación de registros, revocación, suspensión e inhabilitación. |

## Plazos importantes

| Plazo | Regla |
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| 3 meses | Plazo máximo general para resolver solicitudes cuando la ley no establezca otro. Si no hay respuesta, se entiende en sentido negativo. |
| 2 días hábiles | Plazo para expedir constancia de resolución negativa por silencio administrativo. |
| 6 meses | Plazo máximo cuando se requiere opinión de otras autoridades en autorización, fusión, escisión, liquidación u otros actos relevantes. |
| Mitad del plazo original | Prórroga máxima que la autoridad puede aplicar antes del vencimiento. |
| 10 días hábiles | Aviso previo para que un almacén opere locales propios destinados a almacenamiento. |
| 30 días hábiles | Plazo para informar a la CNBV sobre personas condenadas por ciertos delitos previstos en la ley. |
| 10 días naturales | Plazo para que el deudor mejore garantía o pague cuando disminuye el precio de mercancías pignoradas. |
| 5 años | Caducidad general de facultades sancionadoras en los supuestos previstos. |

## Derechos principales

- Solicitar autorizaciones, registros o modificaciones conforme a requisitos legales.
- Obtener resolución fundada dentro de los plazos aplicables.
- Usar denominaciones reservadas cuando se cuente con autorización o registro válido.
- Interponer recurso de revisión contra actos administrativos sancionadores.
- Solicitar suspensión de multas en los términos previstos por la ley.
- Acceder a registros públicos sobre certificados, almacenes y mercancías cuando corresponda.

## Obligaciones principales

- Obtener autorización de la SHCP o registro ante la CNBV antes de operar cuando la ley lo exige.
- Mantener capital, estructura corporativa, objeto social y controles conforme a la ley.
- Emitir certificados de depósito y registrar operaciones en los sistemas obligatorios.
- Cumplir límites operativos, reportes, avisos y reglas prudenciales.
- Conservar documentación y registros, especialmente en materia de prevención de lavado de dinero.
- Atender visitas, requerimientos, observaciones y medidas de la autoridad supervisora.
- Abstenerse de usar denominaciones reservadas sin autorización.

## Autoridades relacionadas

- **Secretaría de Hacienda y Crédito Público:** autoriza, interpreta administrativamente la ley y participa en revocaciones.
- **Comisión Nacional Bancaria y de Valores:** supervisa, registra, inspecciona, sanciona y puede cancelar registros.
- **Banco de México:** emite opiniones y reglas vinculadas con operaciones financieras y cambiarias.
- **Secretaría de Economía:** administra o participa en registros relacionados con almacenes, certificados y mercancías.
- **CONDUSEF:** interviene en materia de usuarios de servicios financieros conforme a sus atribuciones.
- **Nacional Financiera o Tesorería de la Federación:** reciben depósitos vinculados con solicitudes de autorización.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de autorización para constituir y operar un almacén general de depósito.
- Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero ante la CNBV.
- Avisos de transmisión accionaria relevantes en centros cambiarios y transmisores.
- Inscripción y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
- Procedimiento de revocación de autorizaciones, con audiencia, pruebas, alegatos y resolución.
- Recurso de revisión contra sanciones y resoluciones administrativas.
- Reportes y procedimientos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

## Sanciones o consecuencias

- Multas administrativas impuestas por la autoridad competente.
- Remoción, suspensión o inhabilitación de consejeros, directivos, funcionarios o empleados.
- Cancelación de registro de centros cambiarios o transmisores de dinero.
- Revocación de autorizaciones y entrada a liquidación de la entidad.
- Publicación de revocaciones o resoluciones cuando proceda.
- Responsabilidad penal por conductas como operaciones ilícitas, falsedad, captación indebida, uso indebido de certificados o incumplimientos graves.
- Responsabilidad administrativa adicional por incumplir obligaciones de prevención de lavado de dinero.

## Artículos clave

- **Artículo 1:** establece el objeto de la ley y la facultad de interpretación administrativa.
- **Artículo 3:** identifica las organizaciones auxiliares del crédito.
- **Artículo 4:** enumera actividades auxiliares del crédito.
- **Artículo 5:** regula la autorización de almacenes generales de depósito.
- **Artículo 5 Bis 1 a 5 Bis 3:** fijan plazos de respuesta, silencio administrativo y prórrogas.
- **Artículo 11:** define funciones de los almacenes generales de depósito.
- **Artículo 11 Bis:** regula la emisión de certificados de depósito mediante sistema criptográfico.
- **Artículo 78:** desarrolla causas y procedimiento de revocación.
- **Artículo 81-A y 81-A Bis:** regulan centros cambiarios y transmisores de dinero.
- **Artículo 87-B:** reconoce operaciones habituales de crédito, arrendamiento y factoraje sin autorización federal, salvo regímenes especiales.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Sociedades Mercantiles](/LGSM/)
- [Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito](/LGTOC/)
- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras](/LRAF/)
- [Código De Comercio](/CCom/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985. Su texto vigente incorpora reformas posteriores, incluida la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025.

Las reformas recientes modernizan registros, certificados, supervisión y controles de entidades auxiliares, por lo que conviene revisar la fuente oficial antes de presentar solicitudes, operar registros o estructurar servicios financieros auxiliares.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito?

Trata de la autorización, operación, registro, supervisión y sanción de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como almacenes generales de depósito, centros cambiarios, transmisores de dinero y ciertas SOFOM.

### ¿Quién autoriza a los almacenes generales de depósito?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su constitución y operación, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México cuando corresponde.

### ¿Los centros cambiarios pueden transmitir fondos?

No. La ley distingue las operaciones de centros cambiarios y transmisores de dinero. Los centros cambiarios tienen límites operativos y no pueden realizar transmisión de fondos como actividad propia.

### ¿Qué pasa si una entidad opera sin autorización o registro?

Puede enfrentar multas, cancelación de registros, revocación, clausura operativa, responsabilidad de administradores y, en conductas graves, responsabilidad penal.

### ¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en el sitio de la Cámara de Diputados, en las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.

## Fuente oficial

- Cámara de Diputados: [Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgoaac.htm)
- PDF oficial: [LGOAAC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGOAAC.pdf)
- Documento editable oficial: [LGOAAC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGOAAC.doc)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la lectura del texto vigente publicado por la Cámara de Diputados ni la asesoría profesional aplicable a casos concretos.
