# Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

> La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito regula a las organizaciones auxiliares del crédito, especialmente los almacenes generales de depósito, y a actividades auxiliares como el cambio de divisas, la transmisión de fondos y ciertas operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple. Su finalidad es ordenar la autorización, operación, vigilancia, registro, revocación y sanción de entidades y personas que prestan servicios financieros auxiliares. La ley distribuye funciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Secretaría de Economía y otras autoridades.

Clave: LGOAAC
Última actualización en mLey: 2026-05-19

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## Artículos principales

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- [Artículo 1o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o .- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la...
- [Artículo 2o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o .- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la...
- [Artículo 3o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o .- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: Almacenes generales de depósito; Se deroga. Fracción derogada DOF 18-07-2006 (Se deroga). Fracción...
- [Artículo 4o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o .- Se consideran actividades auxiliares del crédito: La compra-venta habitual y profesional de divisas; La realización habitual y profesional de operaciones de crédito,...
- [Artículo 5 bis 1 en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/5-bis%201/index.html.md): Artículo 5 bis 1 .- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que...
- [Artículo 5 bis 2 en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/5-bis%202/index.html.md): Artículo 5 bis 2 .- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta Ley las autoridades administrativas deban...
- [Artículo 5 bis 3 en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/5-bis%203/index.html.md): Artículo 5 bis 3 .- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley , sin que dicha ampliación exceda...
- [Artículo 5 bis 4 en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/5-bis%204/index.html.md): Artículo 5 bis 4 .- No se les aplicará lo establecido en los artículos 5 bis 1 , 5 bis 2 y 5 bis 3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión,...
- [Artículo 5o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o .- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito [o de la Comisión Nacional...
- [Artículo 6o en Markdown](https://mley.mx/LGOAAC/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o .- La solicitud de autorización para constituir y operar una organización auxiliar del crédito deberá acompañarse de la documentación e información que la Secretaría de Hacienda...

## Optional

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