# Ley General De Población - Artículo 10

Clave: LGP
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 10
.- Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF
Nota: El artículo 10 de esta Ley fue derogado por Decreto DOF
. Sin embargo, el Decreto posterior del DOF
estableció que “se reforma el artículo 10, primer párrafo”, con lo cual el artículo 10 se adicionó nuevamente a la Ley, para quedar con un párrafo tal como aquí aparece.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
