# Ley General De Población - Artículo 101

Clave: LGP
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101
.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
