# Ley General De Población - Artículo 102

Clave: LGP
Artículo: 102
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 102
.- Cuando la Secretaría de Gobernación encuentre alguna irregularidad en los documentos presentados por el interesado, suspenderá el registro correspondiente e informará por escrito las causas por las cuales no procede su trámite.
Los ciudadanos que estén en el supuesto anterior, podrán solicitar ante la Secretaría de Gobernación la aclaración respectiva, en los términos establecidos en el reglamento correspondiente
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 102.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
