# Ley General De Población - Artículo 103

Clave: LGP
Artículo: 103
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 103
.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 103.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
