# Ley General De Población - Artículo 109

Clave: LGP
Artículo: 109
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 109
.- La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;
A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
Cuando esté deteriorada por su uso; y
Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 109.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
