# Ley General De Población - Artículo 112

Clave: LGP
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 112
.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Nacional Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
