# Ley General De Población - Artículo 114 bis

Clave: LGP
Artículo: 114-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 114 bis
. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares que incumplan con las obligaciones previstas en el artículo
91 bis
de
esta Ley
, previo apercibimiento por el reiterado incumplimiento, serán sancionadas con multas de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 114-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
