# Ley General De Población - Artículo 2o

Clave: LGP
Artículo: 2o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 2o
.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 2o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
