# Ley General De Población - Artículo 5o

Clave: LGP
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 5o
.- Se crea el Consejo Nacional de Población que tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
