# Ley General De Población - Artículo 76

Clave: LGP
Artículo: 76
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 76
.- Por lo que se refiere a emigración, a la Secretaría de Gobernación corresponde:
Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;
Fracción reformada DOF
Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y
Fracción reformada DOF
Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.
Fracción adicionada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 76.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
