# Ley General De Población - Artículo 80 bis

Clave: LGP
Artículo: 80-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 80 bis
. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:
Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;
Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 80-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
