# Ley General De Población - Artículo 91 sexies

Clave: LGP
Artículo: 91 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 91 sexies .- En los términos que fije el Reglamento de esta Ley , así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales.
Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 91 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
