# Ley General De Población - Artículo 93

Clave: LGP
Artículo: 93
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 93
.- Las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población. Al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas, convenios con los siguientes propósitos:
Adoptar la normatividad a que se refiere el artículo anterior;
Recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, y
Fracción reformada DOF
Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 93.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
