# Ley General De Población - Artículo 95

Clave: LGP
Artículo: 95
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 95
.- Las autoridades judiciales deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre las resoluciones que afecten los derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 95.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
