# Ley General De Población - Artículo 96

Clave: LGP
Artículo: 96
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 96
.- La Secretaría de Relaciones Exteriores informará a la de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionará la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero, queden incorporados al Registro Nacional de Población, en los términos establecidos por el reglamento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 96.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
