# Ley General De Población - Artículo 98

Clave: LGP
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 98
.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
El Registro Nacional de Ciudadanos contará con el apoyo de un Comité Técnico Consultivo, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
