# Ley General De Población - Artículo 99

Clave: LGP
Artículo: 99
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 99
.- Para cumplir con la obligación establecida en el artículo anterior los ciudadanos deben satisfacer los siguientes requisitos:
Presentar la solicitud de inscripción correspondiente; y
Entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Población, artículo 99.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
