# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 119 bis 13

Clave: LGPAS
Artículo: 119-bis 13
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119 bis 13
.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:
El origen;
La procedencia;
El destino;
El lote;
La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables, artículo 119-bis 13.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
