# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 119 bis 2

Clave: LGPAS
Artículo: 119-bis 2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119 bis 2
.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley
y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables, artículo 119-bis 2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
