# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 119 bis 4

Clave: LGPAS
Artículo: 119-bis 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119 bis 4
.- Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por el SENASICA que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Los establecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el SENASICA lo determina o el país importador lo requiere.
Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un responsable autorizado por el SENASICA para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables, artículo 119-bis 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
