# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 119 bis 6

Clave: LGPAS
Artículo: 119-bis 6
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 119 bis 6
.- El SENASICA promoverá que los establecimientos de procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previo cumplimiento de las disposiciones de
esta Ley
, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven y demás disposiciones que emita el propio SENASICA en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables, artículo 119-bis 6.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
