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law_title: "Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables"
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# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 20

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES
- CAPÍTULO I - PRINCIPIOS GENERALES

```text
ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

I. 	Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;

II. 	Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;

III. 	Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;

IV. 	Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;

V. 	Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;

VI. 	Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;

VII. 	Programas que fomenten la pesca de los habitantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
Fracción reformada DOF 01-04-2024

VIII. 	Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;

IX. 	Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;

X. 	Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de conformidad con la Política Nacional;
Fracción reformada DOF 19-01-2023

XI. 	Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;

XII. 	Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;

XIII. 	Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;
Fracción reformada DOF 10-11-2014

XIV. 	El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y
Fracción reformada DOF 10-11-2014

XV. 	Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.
Fracción adicionada DOF 10-11-2014
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## Resumen corto

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Regla de LGPAS sobre redes, interconexión e infraestructura: El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 20 LGPAS, redes, interconexión e infraestructura, artículo 20 ley general de pesca y acuacultura sustentables, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 20 de LGPAS.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 20 de LGPAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

### ¿Para qué sirve artículo 20?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
