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law_title: "Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables"
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# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA
- CAPÍTULO II - DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

```text
ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018

II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

IV. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;

V. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y

VI. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPAS sobre redes, interconexión e infraestructura: El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 27 LGPAS, redes, interconexión e infraestructura, artículo 27 ley general de pesca y acuacultura sustentables, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LGPAS.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LGPAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
