---
law_key: "LGPAS"
law_title: "Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables"
article_key: "55"
article_label: "Artículo 55"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-55
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGPAS/articulo/55/"
---

# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo 55

<!-- mley:article law="LGPAS" article="55" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA
- CAPÍTULO IV - DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

```text
ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

I. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;

II. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;

III. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;

IV. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;

V. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;

VI. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;

VII. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;

VIII. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y

IX. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGPAS sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 55 LGPAS, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 55 ley general de pesca y acuacultura sustentables, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LGPAS.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 55 de LGPAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
