# Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables - Artículo sexto

Clave: LGPAS
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo sexto
.- El Reglamento de la
presente Ley
deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de
este ordenamiento
legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el
el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
