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law_key: LGPAS
title: "Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables regula el aprovechamiento, conservación, administración, inspección y fomento de los recursos pesqueros y acuícolas en México, bajo criterios de sustentabilidad y concurrencia entre órdenes de gobierno.

La ley busca ordenar la pesca y la acuacultura, proteger ecosistemas, reconocer derechos de comunidades, promover investigación, sanidad e inocuidad, y establecer permisos, concesiones, registros, infracciones, sanciones y medios de defensa.

## Qué regula

- El aprovechamiento sustentable de recursos pesqueros y acuícolas.
- La concurrencia de Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- La política nacional pesquera y acuícola, programas y ordenamiento.
- Concesiones y permisos para pesca y acuacultura.
- Investigación, cartas nacionales, información estadística y registros.
- Sanidad, inocuidad, movilización, importación y exportación de productos.
- Inspección, vigilancia, infracciones, sanciones y recurso de revisión.

## A quién aplica

- Pescadores, acuacultores, armadores, permisionarios y concesionarios.
- Cooperativas, empresas, productores, comercializadores y transportistas.
- Comunidades indígenas y afromexicanas con acceso preferente en términos de la ley.
- Embarcaciones mexicanas y extranjeras que operen en zonas de jurisdicción mexicana.
- Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Instituciones de investigación, sanidad e inspección pesquera y acuícola.

## Materias principales

- Ordenamiento pesquero y acuícola.
- Permisos, concesiones, avisos y registros.
- Zonas de pesca, vedas, tallas, artes y refugios pesqueros.
- Acuacultura comercial, rural, de fomento, didáctica y de recursos genéticos.
- Sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.
- Registro Nacional de Pesca y Acuacultura y Sistema Nacional de Información.
- Inspección, vigilancia, aseguramiento, multas, clausura y revocación.

## Definiciones importantes

- **Pesca:** acto de extraer, capturar o recolectar especies biológicas acuáticas.
- **Acuacultura:** cultivo de especies acuáticas mediante técnicas controladas.
- **Concesión:** título que permite aprovechar recursos pesqueros o acuícolas en condiciones determinadas.
- **Permiso:** autorización administrativa para actividades específicas de pesca o acuacultura.
- **Carta Nacional Pesquera:** instrumento técnico que contiene información sobre recursos, zonas, esfuerzo pesquero y medidas de manejo.
- **Registro Nacional de Pesca y Acuacultura:** registro público y obligatorio de personas, embarcaciones, permisos, concesiones y unidades relacionadas.
- **Sanidad acuícola:** medidas para prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar enfermedades de especies acuáticas.

## Mapa de temas

| Tema | Contenido principal |
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| Política | Objetivos, programas, coordinación y participación social. |
| Investigación | IMIPAS, cartas nacionales, dictámenes técnicos y datos científicos. |
| Permisos | Pesca comercial, fomento, didáctica, deportivo-recreativa y acuacultura. |
| Concesiones | Aprovechamiento de recursos y bienes para pesca o acuacultura. |
| Sanidad | Certificados, medidas zoosanitarias, inocuidad y emergencias. |
| Registros | Sistema de información y Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. |
| Sanciones | Multas, arresto, clausura, decomiso, suspensión, revocación y responsabilidades penales. |

## Plazos importantes

| Plazo | Regla |
| --- | --- |
| 15 días hábiles | Los consejos estatales deben emitir opinión en los asuntos que la ley les somete. |
| 45 días | Plazo para que SEMARNAT revise proyectos en materias ambientales coordinadas. |
| 30 días | Plazo máximo para que dependencias emitan opiniones solicitadas en ciertos procedimientos. |
| 60 días hábiles | Plazo ordinario para resolver solicitudes de permisos o concesiones. |
| 60 días hábiles adicionales | Prórroga posible en solicitudes de concesión. |
| 5 a 20 años | Duración de concesiones de pesca comercial. |
| Hasta 50 años | Duración de concesiones acuícolas, con posibilidad de prórroga. |
| 15 días | Plazo para ofrecer defensa y pruebas después de un acta de inspección. |
| 20 días | Plazo para emitir resolución sancionadora después de la etapa procedimental correspondiente. |
| 15 días | Plazo para interponer recurso de revisión. |

## Derechos principales

- Solicitar permisos, concesiones y registros conforme a la actividad que se realice.
- Aprovechar recursos pesqueros y acuícolas con base en títulos vigentes.
- Recibir resolución administrativa dentro de los plazos legales.
- Participar en consejos, programas y acciones de ordenamiento.
- Acceder a información pública del Registro Nacional y cartas nacionales.
- Defenderse en procedimientos de inspección y sanción.
- Interponer recurso de revisión contra resoluciones administrativas.

## Obligaciones principales

- Contar con permiso, concesión, aviso o registro antes de realizar actividades reguladas.
- Respetar vedas, cuotas, tallas mínimas, artes permitidas y zonas de refugio.
- Cumplir obligaciones de sanidad, inocuidad, movilización y certificación.
- Presentar informes, avisos de arribo, producción y demás datos requeridos.
- Permitir inspecciones, exhibir documentos y colaborar con autoridades.
- Evitar pesca ilegal, uso de explosivos, artes prohibidas y daño ambiental.
- Mantener actualizada la información en registros aplicables.

## Autoridades relacionadas

- **Secretaría competente en pesca y acuacultura:** administra recursos, otorga permisos y concesiones y aplica medidas de manejo.
- **CONAPESCA:** ejecuta funciones administrativas, de inspección y vigilancia en el sector.
- **IMIPAS:** realiza investigación científica y técnica para manejo pesquero y acuícola.
- **SENASICA:** interviene en sanidad e inocuidad pesquera y acuícola.
- **SEMARNAT:** coordina materias ambientales vinculadas con ecosistemas, especies y autorizaciones ambientales.
- **Secretaría de Marina:** participa en vigilancia, seguridad y coordinación marítima.
- **Entidades federativas y municipios:** ejercen competencias concurrentes y colaboran en ordenamiento e inspección.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de concesión de pesca comercial o acuacultura.
- Solicitud de permisos de pesca comercial, fomento, didáctica o deportivo-recreativa.
- Inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.
- Avisos de arribo, producción, cosecha, recolección o movilización.
- Certificados sanitarios y de inocuidad para productos pesqueros o acuícolas.
- Procedimiento de inspección y vigilancia con acta, pruebas, alegatos y resolución.
- Recurso de revisión contra sanciones o actos administrativos.

## Sanciones o consecuencias

- Amonestación, multa, multa adicional por cada día de incumplimiento y arresto hasta por 36 horas.
- Clausura temporal o definitiva, parcial o total.
- Decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca, productos o instrumentos.
- Suspensión, revocación o caducidad de permisos, concesiones o autorizaciones.
- Inhabilidad temporal para obtener nuevos títulos cuando la revocación o caducidad sea atribuible al titular.
- Responsabilidad penal o ambiental por conductas que constituyan delitos o daños al ambiente.
- Duplicación de multas en caso de reincidencia dentro del periodo legal.

## Artículos clave

- **Artículo 1:** define objeto, concurrencia y ámbito de aplicación.
- **Artículo 2:** establece objetivos de política pesquera y acuícola.
- **Artículo 4:** contiene definiciones principales.
- **Artículos 8 a 16:** distribuyen competencias entre autoridades.
- **Artículo 32:** regula la Carta Nacional Pesquera.
- **Artículos 40 y 41:** identifican actividades sujetas a concesión o permiso.
- **Artículo 45:** fija plazos de resolución de permisos y concesiones.
- **Artículos 103 a 119:** regulan sanidad e inocuidad.
- **Artículos 124 a 131:** desarrollan inspección y procedimiento.
- **Artículos 132 a 149:** regulan infracciones, sanciones y recurso de revisión.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/)
- [Ley General De Bienes Nacionales](/LGBN/)
- [Ley General De Salud](/LGS/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007. Su última reforma fue publicada el 1 de abril de 2024.

Las reformas recientes refuerzan el enfoque de sustentabilidad, derechos de comunidades indígenas y afromexicanas, coordinación institucional, ordenamiento, sanidad, inspección y control de actividades pesqueras y acuícolas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables?

Regula el aprovechamiento sustentable de recursos pesqueros y acuícolas, incluyendo permisos, concesiones, sanidad, registros, inspección y sanciones.

### ¿Qué actividades requieren permiso o concesión?

Requieren título administrativo las actividades de pesca o acuacultura que la ley clasifica como sujetas a concesión o permiso, especialmente las comerciales.

### ¿Qué autoridad revisa la sanidad acuícola?

SENASICA interviene en sanidad e inocuidad, mientras la autoridad pesquera coordina permisos, inspección y aprovechamiento.

### ¿Qué pasa si se pesca en veda o sin permiso?

La persona puede recibir multas, decomiso, clausura, suspensión, revocación de títulos y, en ciertos casos, responsabilidad penal o ambiental.

### ¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.

## Fuente oficial

- Cámara de Diputados: [Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpas.htm)
- PDF oficial: [LGPAS.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf)
- Documento editable oficial: [LGPAS.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPAS.doc)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye la lectura del texto vigente, permisos, normas oficiales, cartas nacionales, acuerdos de veda ni asesoría técnica o legal aplicable.
