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# Ley General De Protección Civil - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XII - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos

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Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.

Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018

La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
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## Resumen corto

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Regla de LGPC sobre redes, interconexión e infraestructura: Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 65 LGPC, redes, interconexión e infraestructura, artículo 65 ley general de proteccion civil, redes, interconexión, infraestructura, Coordinación Nacional, Demarcaciones territoriales, Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, Protección Civil, Sistema Nacional, Unidades de Protección Civil

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LGPC.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Coordinación Nacional | A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana | 2 |
| Demarcaciones territoriales | Los órganos político-administrativos de la Ciudad de México | 2 |
| Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos | Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural | 2 |
| Protección Civil | Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente | 2 |
| Sistema Nacional | El Sistema Nacional de Protección Civil | 2 |
| Unidades de Protección Civil | Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LGPC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural.

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
