# Ley General De Protección Civil - Artículo séptimo

Clave: LGPC
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de
esta Ley
para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
18
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Protección Civil, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
