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law_key: LGPC
title: "Ley General De Protección Civil"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Protección Civil establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para prevenir, reducir, atender y recuperar daños causados por riesgos, emergencias o desastres.

La ley organiza el Sistema Nacional de Protección Civil, define responsabilidades públicas, sociales y privadas, regula programas de protección civil, atlas de riesgos, declaratorias, gestión integral de riesgos, medidas de seguridad y obligaciones de reporte ante situaciones de peligro.

## Qué regula

- La coordinación nacional en materia de protección civil.
- El Sistema Nacional, Consejo Nacional, Comité Nacional y autoridades de protección civil.
- La gestión integral de riesgos, prevención, auxilio, recuperación y reconstrucción.
- Programas internos, especiales y de protección civil.
- Atlas de riesgos, análisis de riesgos y uso de suelo en zonas peligrosas.
- Declaratorias de emergencia y desastre.
- Medidas de seguridad, obligaciones de particulares y responsabilidades.

## A quién aplica

- Autoridades federales, estatales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- Dependencias, entidades públicas, organismos y servidores públicos.
- Personas físicas y morales propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles.
- Organizadores de eventos masivos o actividades con concentración de personas.
- Empresas que manejan materiales peligrosos, hidrocarburos, explosivos o sustancias riesgosas.
- Grupos voluntarios, brigadistas comunitarios, asesores, capacitadores y evaluadores.
- Población en general obligada a reportar riesgos, siniestros o desastres.

## Materias principales

- Sistema Nacional de Protección Civil.
- Gestión integral de riesgos y cultura de prevención.
- Programas internos y especiales de protección civil.
- Atlas Nacional, estatales y municipales de riesgos.
- Declaratorias de emergencia y desastre.
- Coordinación operativa, comunicación y auxilio.
- Medidas de seguridad, suspensión, evacuación, cierre y responsabilidades.

## Definiciones importantes

- **Protección civil:** acción solidaria y participativa para prevenir, auxiliar y recuperar a la población ante riesgos y desastres.
- **Gestión integral de riesgos:** proceso de identificación, análisis, evaluación, control, reducción y transferencia de riesgos.
- **Sistema Nacional:** conjunto de autoridades, instituciones, grupos y normas que coordinan la protección civil.
- **Consejo Nacional:** órgano de consulta, coordinación y planeación en protección civil.
- **Atlas de Riesgos:** sistema de información geográfica sobre peligros, vulnerabilidad y exposición.
- **Programa interno de protección civil:** instrumento de prevención y respuesta para inmuebles o actividades.
- **Declaratoria de emergencia o desastre:** acto oficial que reconoce una situación que requiere coordinación y recursos extraordinarios.

## Mapa de temas

| Tema | Contenido principal |
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| Sistema | Integración, coordinación y responsabilidades de autoridades. |
| Gestión de riesgos | Identificación, prevención, mitigación, preparación, auxilio y recuperación. |
| Programas | Programas nacional, especiales, internos y de coordinación. |
| Atlas | Registro de amenazas, vulnerabilidad, exposición y decisiones de uso de suelo. |
| Emergencias | Declaratorias, auxilio, coordinación y comunicación operativa. |
| Particulares | Obligaciones de inmuebles, eventos, materiales peligrosos y reporte de riesgos. |
| Seguridad | Evacuación, cierre, suspensión, aseguramiento, delimitación y otras medidas. |

## Plazos importantes

| Plazo | Regla |
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| Al menos una vez al año | El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente. |
| Oportunamente antes del evento | Los programas específicos para eventos masivos deben presentarse con anticipación suficiente para autorización y coordinación. |
| Según regulación aplicable | Los programas internos deben elaborarse, actualizarse y someterse a evaluación conforme a disposiciones locales y reglamentarias. |
| Publicación en DOF | Las declaratorias de emergencia y desastre deben publicarse oficialmente. |
| Inmediato | Toda persona debe reportar alto riesgo, siniestro, emergencia o desastre a la autoridad competente. |
| Antes de autorizar obras o asentamientos | Debe existir análisis de riesgo y autorización correspondiente en zonas de riesgo. |

## Derechos principales

- Recibir información preventiva y alertas sobre riesgos.
- Ser auxiliado en emergencias y desastres conforme a protocolos de protección civil.
- Participar en acciones comunitarias, brigadas y cultura de prevención.
- Solicitar intervención de autoridades cuando exista riesgo inminente.
- Consultar atlas de riesgos y programas aplicables cuando sean públicos.
- Recibir coordinación institucional en auxilio, recuperación y reconstrucción.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinar sistemas, programas, atlas, declaratorias y acciones de protección civil.
- Propietarios y administradores de inmuebles sujetos a regulación deben contar con programa interno.
- Organizadores de eventos masivos deben presentar programas específicos y difundir medidas de seguridad.
- Usuarios de inmuebles de concentración masiva deben integrar unidad interna y programa.
- Quienes manejen materiales peligrosos deben presentar programas y cumplir medidas preventivas.
- Toda persona debe reportar riesgos, siniestros, emergencias o desastres.
- Autoridades de desarrollo urbano deben considerar atlas y análisis de riesgo antes de autorizar asentamientos u obras.

## Autoridades relacionadas

- **Coordinación Nacional de Protección Civil:** coordina acciones federales, emergencias y políticas del Sistema Nacional.
- **Consejo Nacional de Protección Civil:** órgano de coordinación, consulta y planeación.
- **Comité Nacional de Emergencias:** coordina acciones ante emergencias o desastres.
- **Centro Nacional de Prevención de Desastres:** aporta investigación, monitoreo, alertamiento y Atlas Nacional de Riesgos.
- **Centro Nacional de Comunicación y Operación:** concentra información operativa y comunicación.
- **Autoridades estatales, municipales y de demarcaciones:** integran sistemas locales y aplican medidas de seguridad.
- **Dependencias sectoriales:** participan según materia, como salud, medio ambiente, seguridad, comunicaciones, energía y desarrollo urbano.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Elaboración y registro de programas internos de protección civil.
- Presentación de programas específicos para eventos masivos.
- Registro de grupos voluntarios y brigadistas comunitarios.
- Registro de asesores, capacitadores, evaluadores y consultores en protección civil.
- Solicitud, emisión y publicación de declaratorias de emergencia o desastre.
- Integración y consulta de atlas de riesgos.
- Aplicación de medidas de seguridad por riesgo inminente.
- Análisis de riesgo previo a autorizaciones de construcción, infraestructura o asentamientos.

## Sanciones o consecuencias

- Identificación, delimitación y control de zonas de riesgo.
- Evacuación, suspensión de actividades, servicios, obras o eventos.
- Clausura temporal o definitiva cuando exista riesgo.
- Aseguramiento, destrucción o retiro de objetos, productos o sustancias peligrosas.
- Desactivación de servicios o instalaciones que generen peligro.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal por autorizar asentamientos u obras en zonas de riesgo sin análisis.
- Calificación de conductas como graves cuando se construya o autorice infraestructura en zonas de riesgo sin cumplir requisitos.

## Artículos clave

- **Artículo 1:** establece bases de coordinación y participación social y privada.
- **Artículo 2:** contiene definiciones de sistema, declaratorias, atlas, programas y gestión de riesgos.
- **Artículo 10:** describe fases de la gestión integral de riesgos.
- **Artículos 14 a 16:** regulan el Sistema Nacional de Protección Civil.
- **Artículo 19:** enumera atribuciones de la Coordinación Nacional.
- **Artículo 23:** regula el Centro Nacional de Prevención de Desastres.
- **Artículos 35 a 40:** regulan programas de protección civil.
- **Artículos 57 a 64:** regulan instrumentos financieros y declaratorias.
- **Artículos 73 a 75:** regulan medidas de seguridad por riesgo inminente.
- **Artículos 83 a 90:** regulan atlas de riesgos, asentamientos y autorizaciones.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano](/LGAHOTDU/)
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley General De Salud](/LGS/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)
- [Ley General De Prestación De Servicios Para La Atención, Cuidado Y Desarrollo Integral Infantil](/LGPSACDII/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Su última reforma fue publicada el 21 de diciembre de 2023.

La vigencia de sus obligaciones depende también de reglamentos, programas, atlas de riesgos y disposiciones locales que detallan requisitos técnicos para inmuebles, eventos, actividades riesgosas y autorizaciones.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General De Protección Civil?

Regula la coordinación de autoridades y particulares para prevenir, atender y recuperarse de riesgos, emergencias y desastres.

### ¿Quién debe tener programa interno de protección civil?

Deben tenerlo los inmuebles, establecimientos, actividades y sujetos que determinen la ley, reglamentos y disposiciones locales aplicables por su riesgo o afluencia.

### ¿Qué es un atlas de riesgos?

Es un sistema de información que identifica peligros, vulnerabilidad y exposición para orientar prevención, uso de suelo, autorizaciones y respuesta.

### ¿Qué medidas puede aplicar la autoridad ante riesgo inminente?

Puede ordenar evacuación, suspensión, clausura, aseguramiento, delimitación de zonas y otras medidas necesarias para proteger a la población.

### ¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, en versiones HTML, PDF y DOC.

## Fuente oficial

- Cámara de Diputados: [Ley General De Protección Civil](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpc.htm)
- PDF oficial: [LGPC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf)
- Documento editable oficial: [LGPC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPC.doc)

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye el texto vigente, reglamentos, normas técnicas, programas de protección civil, atlas de riesgos ni dictámenes especializados.
