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law_title: "Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados"
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# Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados - Artículo 104

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
- Capítulo I - Del Recurso de Revisión

```text
Artículo 104. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
I.	Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 86 de la presente Ley;
II.	La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este último;
III.	La Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del mismo;
IV.	No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 96 de la presente Ley;
V.	Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
VI.	La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos, o
VII.	La persona recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la persona titular para interponer ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPDPPSO sobre competencia de autoridades: El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 104 LGPDPPSO, competencia de autoridades, artículo 104 ley general de proteccion de datos personales en posesion de sujetos obligados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPDPPSO, Autoridades garantes, Secretaría, Persona Titular

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 104 de LGPDPPSO.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades garantes | Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas | 3 |
| Secretaría | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 3 |
| Persona Titular | Sujeto a quien corresponden los datos personales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 86
- 96

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 104 de LGPDPPSO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 104?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPDPPSO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
