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law_title: "Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados"
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# Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados - Artículo 81

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - AUTORIDADES GARANTES
- Capítulo I - De la Secretaría

```text
Artículo 81. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.	Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
II.	Interpretar la presente Ley en el ámbito administrativo;
III.	Conocer y resolver los recursos de revisión que interpongan las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.	Conocer y resolver, de oficio o a petición fundada por las Autoridades garantes, los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V.	Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación;
VI.	Establecer y ejecutar las medidas de apremio previstas en términos de lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
VII.	Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la presente Ley y, en su caso, aportar las pruebas con las que cuente;
VIII.	Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lengua indígena, sean atendidos en la misma lengua;
IX.	Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
X.	Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley;
XI.	Proporcionar apoyo técnico a los responsables para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;
XII.	Divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en las materias reguladas por la presente Ley;
XIII.	Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;
XIV.	Administrar el registro de esquemas de mejores prácticas a que se refiere la presente Ley y emitir sus reglas de operación;
XV.	Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas;
XVI.	Emitir disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación;
XVII.	Realizar las evaluaciones correspondientes a los esquemas de mejores prácticas que les sean notificados, a fin de resolver sobre la procedencia de su reconocimiento o validación e inscripción en el registro de esquemas de mejores prácticas, así como promover la adopción de los mismos;
XVIII.	Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece la presente Ley, así como para el ejercicio de los derechos de las personas titulares;
XIX.	Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto homologar tratamientos de datos personales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;
XX.	Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales, de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley;
XXI.	Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XXII.	Diseñar y aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto al cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
XXIII.	Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
XXIV.	Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales;
XXV.	Emitir lineamientos para homologar el ejercicio de los derechos ARCO;
XXVI.	Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales;
XXVII.	Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII.	Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales a través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional;
XXIX.	Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el tratamiento indebido de datos personales;
XXX.	Diseñar, vigilar y, en su caso, operar el sistema de buenas prácticas en materia de protección de datos personales, así como el sistema de certificación en la materia, a través de disposiciones de carácter general que emita para tales fines;
XXXI.	Celebrar convenios con las Autoridades garantes y responsables que coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, y
XXXII.	Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LGPDPPSO sobre sanciones y cumplimiento: La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 81 LGPDPPSO, sanciones y cumplimiento, artículo 81 ley general de proteccion de datos personales en posesion de sujetos obligados, sanciones, multas, incumplimiento legal, Autoridades garantes, Datos personales, Derechos ARCO, Evaluación de impacto en la protección de datos personales, Plataforma Nacional, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 81 de LGPDPPSO.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades garantes | Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas | 3 |
| Datos personales | Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información | 3 |
| Derechos ARCO | Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales | 3 |
| Evaluación de impacto en la protección de datos personales | Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Plataforma Nacional | Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública | 3 |
| Secretaría | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 3 |
| Sujetos Obligados | Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México | 3 |
| Tratamiento | Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 81 de LGPDPPSO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 81?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPDPPSO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
