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law_title: "Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados"
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# Ley General De Protección De Datos Personales En Posesión De Sujetos Obligados - Artículo 83

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - AUTORIDADES GARANTES
- Capítulo II - De las Autoridades Garantes

```text
Artículo 83. Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones:
I.	Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II.	Presentar petición fundada a la Secretaría para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III.	Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones;
IV.	Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
V.	Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO y los recursos de revisión que se presenten en lenguas indígenas, sean atendidos en la misma lengua;
VI.	Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales;
VII.	Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley;
VIII.	Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
IX.	Suscribir convenios de colaboración con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.	Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XI.	Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
XII.	Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
XIII.	Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
XIV.	Solicitar la cooperación de la Secretaría en los términos del artículo 81, fracción XXVII de la presente Ley, y
XV.	Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPDPPSO sobre competencia de autoridades: Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 83 LGPDPPSO, competencia de autoridades, artículo 83 ley general de proteccion de datos personales en posesion de sujetos obligados, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPDPPSO, Autoridades garantes, Datos personales, Derechos ARCO, Evaluación de impacto en la protección de datos personales, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 83 de LGPDPPSO.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridades garantes | Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas | 3 |
| Datos personales | Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información | 3 |
| Derechos ARCO | Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales | 3 |
| Evaluación de impacto en la protección de datos personales | Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Secretaría | Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 81

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 83 de LGPDPPSO?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 83?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPDPPSO.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
