# Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos - Artículo décimo tercero

Clave: LGPGIR
Artículo: décimo tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo tercero.
.- Para los efectos de la expedición de autorizaciones, hasta en tanto no se expida el Reglamento de la
presente Ley
, continuarán aplicándose los requisitos, términos, condiciones y plazos establecidos en el Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Residuos Peligrosos.
México, D.F., a 28 de abril de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Armando Salinas Torre, Presidente.- Sen. Yolanda González Hernández, Secretario.- Dip. Ma. de las Nieves García Fernández, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos, artículo décimo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
