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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN
- Capítulo II - De la Coordinación y Cooperación

```text
Artículo 12. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública:
I.	Implementar medios tecnológicos, informáticos y de inteligencia para la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, en los términos de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables;
II.	Planear, diseñar y ejecutar acciones y operativos conjuntos con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito de extorsión y otros delitos vinculados, en los términos previstos en esta Ley, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en las demás disposiciones aplicables;
III.	Autorizar la participación de los cuerpos periciales que tengan adscritos en auxilio de otras autoridades para la investigación del delito de extorsión, cuando así se requiera;
IV.	Generar productos de inteligencia a partir de la información con la que cuenten y que les sea proporcionada, incluyendo aquella obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos de conformidad con las disposiciones aplicables;
V.	Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento en lo previsto en la presente Ley;
VI.	Utilizar los modelos e instancias de coordinación previstos en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de realizar acciones operativas y de investigación;
VII.	Establecer comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad Pública y la Mesa de Paz de la entidad federativa que corresponda con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias, y
VIII.	Desarrollar campañas de difusión dirigidas a sensibilizar y prevenir a la población acerca de las modalidades del delito de extorsión, así como emitir medidas de autocuidado para evitar ser víctima de este delito.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre regla aplicable: Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 12 LGPISDME, regla aplicable, artículo 12 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, Instituciones de Seguridad Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LGPISDME.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Instituciones de Seguridad Pública | a las instituciones policiales, del sistema penitenciario, la Guardia Nacional y demás instituciones encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 42

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública (`LSNIIMSP`)
- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
