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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL
- Capítulo I - De la Investigación del Delito de Extorsión y su procesamiento
- Sección Primera - De la Investigación

```text
Artículo 25. Una vez que se tenga conocimiento de la probable comisión del delito de extorsión, la Policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I.	Iniciar de manera inmediata la investigación por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II.	Solicitar el auxilio y colaboración de los cuerpos periciales de las instituciones competentes para:
a)	Realizar el perfilamiento criminal de los posibles intervinientes en el delito;
b)	Practicar a las víctimas los estudios de psicología o psiquiatría que se consideren necesarios para elaborar los dictámenes en la materia, y
c)	Elaborar los demás estudios periciales que se consideren necesarios, relacionados con el hecho que se investiga, los probables intervinientes y la reparación integral del daño;
III.	Para corroborar información, consultar antecedentes, así como otras acciones para ampliar y fortalecer la investigación del delito de extorsión, en cualquier etapa, las autoridades encargadas de la investigación podrán consultar la información contenida en los mecanismos previstos en las leyes en materia de investigación e inteligencia;
IV.	Practicar los actos de investigación que ameriten previo control judicial, tales como:
a)	Intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
b)	Órdenes de cateo;
c)	Tomas de muestras de voz, fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida se niegue a proporcionar la misma, excepto la víctima u ofendido;
d)	Reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue a ser examinada, y
e)	La revisión de información bancaria de las personas de que se trate, en los términos previstos por la legislación aplicable, salvo aportación voluntaria de las personas de que se trate;
V.	En el caso de que, para la comisión del delito de extorsión, se hayan empleado líneas de telefonía celular, cuentas de mensajería instantánea, perfiles de redes sociales o videojuegos, correos electrónicos, plataformas de servicios digitales o tarjetas de débito, crédito o análogas, la Policía bajo conducción y mando del Ministerio Público, procurará descartar que estos hayan sido empleados sin el conocimiento o voluntad de su titular. Para tal efecto, solicitará los estudios periciales y realizará actos de investigación conducentes;
VI.	Cuando así proceda, solicitar la localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados en los términos previstos en el artículo 303 del Código Nacional;
VII.	Solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones, a través de la autoridad competente, el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil reportadas como robadas o extraviadas por las personas usuarias, conforme al registro del propio concesionario, por cualquier medio, así como la suspensión inmediata del servicio de telefonía en los términos de la solicitud correspondiente;
VIII.	Notificar, en caso de que la víctima o la persona ofendida sea extranjera, a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular, y
IX.	Las demás que resulten necesarias y que deriven de la investigación, previstas en las disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre concesiones y uso de recursos públicos: Una vez que se tenga conocimiento de la probable comisión del delito de extorsión, la Policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, conforme a lo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Una vez que se tenga conocimiento de la probable comisión del delito de extorsión, la Policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 25 LGPISDME, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 25 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código Nacional, Policía, Concesionarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LGPISDME.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | al Código Nacional de Procedimientos Penales | 7 |
| Policía | a la Policía Federal Ministerial y a los cuerpos policiales con facultades de investigación federal y del fuero común | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Una vez que se tenga conocimiento de la probable comisión del delito de extorsión, la Policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
