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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL
- Capítulo I - De la Investigación del Delito de Extorsión y su procesamiento
- Sección Segunda - De la Prueba

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Artículo 28. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo 290 del Código Nacional.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo 290 del Código Nacional.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 28 LGPISDME, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 28 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LGPISDME.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | al Código Nacional de Procedimientos Penales | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo 290 del Código Nacional.

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
