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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo Único - Del Objeto de la Ley

```text
Artículo 3. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva de género, interculturalidad, interseccionalidad y del adulto mayor; el interés superior de la niñez, la no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional, los cuales se concretarán a través de las siguientes directrices mínimas:
I.	Respetar la dignidad humana de las víctimas y de las o los ofendidos, procurando en todo momento evitar que sean objeto de violencia, revictimización o arbitrariedades durante todo el procedimiento penal;
II.	Conducir sus actuaciones de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación, evitando causar cualquier distinción, exclusión o restricción que pudiera generar efectos discriminatorios para las personas con las que interactúen, ya sean víctimas, ofendidas o imputadas;
III.	Actuar sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, origen étnico, social o nacional, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones económicas o de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio o discapacidad, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento, ejercicio o la prestación de los derechos, las prerrogativas, los servicios y beneficios reconocidos en esta Ley;
IV.	Actuar de forma inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable ante los hechos que pudieran constituir el delito de extorsión o los delitos vinculados;
V.	Garantizar el desarrollo de las investigaciones y los procesos penales de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, oportuna, exhaustiva y profesional;
VI.	Considerar las características, el contexto y las circunstancias de las situaciones particulares de la comisión del delito, así como el lugar o la región en el que acontezca;
VII.	Evitar conductas que propicien, en cualquier forma, la revictimización o criminalización de las víctimas y las o los ofendidos, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndosele a sufrir un nuevo daño;
VIII.	Ejecutar las acciones que correspondan para la reparación integral del daño;
IX.	Realizar los actos de investigación que permitan acreditar plenamente el daño que la víctima y la o el ofendido sufrió, y
X.	Emplear los instrumentos jurídicos de colaboración y cooperación que el Estado mexicano tenga signados con otros países, que permitan lograr los objetivos de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre competencia de autoridades: Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LGPISDME, competencia de autoridades, artículo 3 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPISDME, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LGPISDME.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, actuarán con pleno respeto de los derechos humanos y se sujetarán al principio de perspectiva...

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
