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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 30

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL
- Capítulo I - De la Investigación del Delito de Extorsión y su procesamiento
- Sección Cuarta - Medidas de Protección

```text
Artículo 30. Las autoridades que deben aplicar esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a víctimas, las y los ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todas las etapas del procedimiento penal, cuando su vida, libertad o integridad física o mental estén en peligro, o puedan ser sometidas a actos de intimidación por su intervención en dicho procedimiento.
Las medidas de protección podrán consistir en alguna de las siguientes:
I.	Resguardo de su identidad y datos personales;
II.	Durante el procedimiento penal, se podrán solicitar las siguientes medidas:
a)	La reserva de la identidad en las actuaciones en que intervenga la víctima, ofendido y testigo del delito de extorsión, para evitar que se haga público su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en riesgo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;
b)	El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona víctima, ofendida y testiga, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada de la persona imputada;
c)	La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona víctima, ofendido y testigo a distancia y en forma remota;
d)	Las notificaciones que sean dirigidas a la víctima, ofendido y testigo, sean a través de su asesor jurídico o, en los casos en que proceda, del Ministerio Público;
e)	Las demás que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
f)	En el caso que de la denuncia respectiva o que de la información de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, revele que la comisión del delito de extorsión provenga de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario se ordenará al concesionario de telecomunicaciones o a la autoridad de la materia, realice las acciones respectivas para el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil) asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva. Esta medida de protección se realizará con control judicial previo.
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## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las autoridades que deben aplicar esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las autoridades que deben aplicar esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a víctimas, las y los ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todas las etapas del...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 30 LGPISDME, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 30 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Código Nacional, Concesionarios, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 30 de LGPISDME.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Código Nacional | al Código Nacional de Procedimientos Penales | 7 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Código Nacional De Procedimientos Penales (`CNPP`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 30 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las autoridades que deben aplicar esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a víctimas, las y los ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todas las etapas del...

### ¿Para qué sirve artículo 30?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
