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law_title: "Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos"
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# Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - PREVISIONES PARA LA INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN, SANCIÓN Y EJECUCIÓN PENAL
- Capítulo II - De las Sentencias

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Artículo 33. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:
I.	La duración de la conducta;
II.	La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;
III.	Los medios comisivos empleados;
IV.	La edad de la víctima;
V.	Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y
VI.	Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
```

## Resumen corto

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Regla de LGPISDME sobre competencia de autoridades: Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 33 LGPISDME, competencia de autoridades, artículo 33 ley general para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de extorsion, reglamentaria de la fraccion xxi del articulo 73 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGPISDME, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LGPISDME.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LGPISDME?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpisdme.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGPISDME.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPISDME.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
